Resumen ejecutivo
El Decreto Supremo N.° 004-2025-MC, promulgado el 12 de marzo de 2025, modifica el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) aprobado por el DS 011-2022-MC. Es la actualización más relevante del reglamento desde su entrada en vigencia.
Los cuatro cambios estructurales son: la formalización del Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) como procedimiento reconocido, la categorización de los bienes prehispánicos en tres categorías (A, B y C), la clarificación de los plazos del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR) y la modificación del artículo 11 sobre la dirección de intervenciones simultáneas.
Contexto normativo
El Reglamento de Intervenciones Arqueológicas es la norma operativa que regula los procedimientos de evaluación, autorización y ejecución de trabajos arqueológicos en el territorio nacional. Su finalidad es proteger el patrimonio cultural de la Nación en el marco de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Desde 2022, el RIA ha sido el instrumento central para la gestión de certificaciones como el CIRAS, el PEA, el PMA y los proyectos de rescate. El DS 004-2025-MC no lo sustituye, sino que lo ajusta: preserva el diseño institucional del reglamento y actualiza aspectos que la práctica operativa había evidenciado como necesarios de modernizar.
Línea de tiempo normativa
- 2004 — Ley N.° 28296. Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
- 2022 — DS 011-2022-MC. Aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas.
- Decreto Legislativo 1680. Formaliza el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS).
- 12 de marzo de 2025 — DS 004-2025-MC. Modifica el RIA e integra el DAS al reglamento.
- 2025 — RM 097-2025-MC, RM 124-2025-MC y RM 346-2025-MC. Ajustes sucesivos al TUPA del Ministerio de Cultura.
Resumen de modificaciones
| Materia | Antes (DS 011-2022-MC) | Después (DS 004-2025-MC) |
|---|---|---|
| Instrumentos de evaluación | CIRAS, PEA, PMA y rescate reconocidos. DAS con tratamiento indirecto. | DAS integrado formalmente al RIA y reconocido como procedimiento operativo. |
| Categorización de bienes prehispánicos | Criterios dispersos para determinar el tratamiento de cada bien. | Tres categorías consolidadas (A, B y C) que determinan acciones de gestión y procedimientos de rescate aplicables. |
| Plazos del PMAR | Plazos operativos con interpretación sujeta a caso. | 10 días hábiles si se origina en CIRAS o DAS; 20 días hábiles si se origina en PEA o PRA. |
| Artículo 11 — dirección de intervenciones | Redacción limitada respecto a la conducción simultánea de intervenciones. | El director puede conducir múltiples intervenciones simultáneas siempre que cada una cuente con arqueólogos residentes habilitados. |
Cambio 1. Formalización del DAS
El Diagnóstico Arqueológico de Superficie es un procedimiento de evaluación exclusivamente superficial, sin excavaciones, destinado a verificar la presencia o ausencia de evidencias arqueológicas visibles en un área determinada. La modificación introduce al DAS como procedimiento formalmente reconocido dentro del RIA, consolidando su tratamiento normativo.
CIRAS
- Certificado emitido por el Ministerio de Cultura.
- Requiere autorización e inspección del Estado.
- Valor probatorio oficial ante entidades públicas y privadas.
DAS
- Ejecutado bajo responsabilidad del arqueólogo certificado.
- No requiere autorización previa del Ministerio de Cultura.
- Aplica a áreas sin evidencias identificadas en estudios previos y a obras menores de bajo potencial arqueológico aparente.
Consideración operativa. La elección entre CIRAS y DAS no es intercambiable en todos los escenarios. El criterio rector es la naturaleza del proyecto, la extensión del área, la disponibilidad de estudios previos y, cuando corresponde, el requerimiento específico de la entidad ante la cual se presentará el instrumento.
Cambio 2. Categorización de bienes prehispánicos
Una de las contribuciones estructurales del DS 004-2025-MC es la consolidación de tres categorías para clasificar los bienes inmuebles prehispánicos. La categoría asignada determina las acciones de gestión aplicables y el procedimiento de rescate, de existir afectación por un proyecto de obra.
Categoría A
Bienes de máximo valor patrimonial e integridad.
Tratamiento: conservación obligatoria. Procedimientos de rescate aplicables solo de manera excepcional.
Categoría B
Bienes de valor medio.
Tratamiento: procedimiento de rescate aplicable conforme a evaluación técnica caso por caso.
Categoría C
Bienes de valor menor o con alteraciones significativas.
Tratamiento: procedimiento simplificado de rescate.
Los criterios específicos que permiten asignar un bien a una u otra categoría se encuentran en el texto reglamentario del DS 004-2025-MC y sus anexos. La calificación concreta de un bien corresponde al Ministerio de Cultura en el marco de sus competencias.
Cambio 3. Plazos diferenciados del PMAR
El Plan de Monitoreo Arqueológico es el instrumento que acompaña la ejecución de obra para supervisar la aparición de evidencias arqueológicas durante los movimientos de tierra. Su plazo de aprobación depende del procedimiento que lo origina.
| Origen del PMAR | Plazo establecido | Base |
|---|---|---|
| PMAR originado en CIRAS o DAS | 10 días hábiles | DS 004-2025-MC |
| PMAR originado en PEA o PRA | 20 días hábiles | DS 004-2025-MC |
La lectura operativa de esta diferenciación es sencilla: los procedimientos que incluyen intervención con excavaciones (PEA y PRA) requieren una revisión técnica más extensa del PMAR derivado, lo que justifica el plazo ampliado.
Cambio 4. Dirección de intervenciones (artículo 11)
El artículo 11 modificado habilita al director de una intervención arqueológica a dirigir más de una intervención de manera simultánea, bajo condiciones específicas. La finalidad es contemplar la realidad operativa de los proyectos grandes y descentralizados, sin relajar el estándar técnico.
Condiciones de aplicación
- El director debe estar debidamente registrado y habilitado por el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú.
- Cada intervención simultánea debe contar con uno o más arqueólogos residentes, también registrados y habilitados.
- Los arqueólogos residentes deben mantenerse presentes durante toda la etapa de trabajo de campo, de manera continua y permanente.
Impacto práctico por sector
Minería
La formalización del DAS ofrece una vía operativa más ágil para áreas extensas de baja sensibilidad arqueológica. La categorización A, B y C clarifica las rutas de gestión ante hallazgos y ayuda a presupuestar contingencias con mayor exactitud.
Construcción e infraestructura
Los nuevos plazos del PMAR permiten planificar el cronograma de obra con mayor certeza. La elección entre CIRAS y DAS debe tomarse en función del área, el potencial arqueológico y el requisito puntual de la entidad que recibirá el instrumento.
Hidrocarburos
La dirección múltiple de intervenciones (artículo 11) facilita la gestión de proyectos con múltiples frentes simultáneos, siempre que se cumpla con la condición de residentes habilitados en cada frente.
Energía y transmisión
Proyectos lineales de gran extensión se benefician del tratamiento formal del DAS y de la clarificación de procedimientos cuando la línea atraviesa zonas con bienes prehispánicos categorizados.
Acciones sugeridas para proyectos en ejecución o en planificación
- Revisar el instrumento arqueológico vigente. Verificar si el CIRAS, DAS, PEA o PMA con el que cuenta el proyecto mantiene plena aplicabilidad bajo el texto modificado.
- Reevaluar el instrumento más adecuado para el siguiente hito. Frente a una nueva etapa, considerar si el DAS es aplicable y ventajoso en términos operativos, dentro de los supuestos que la norma permite.
- Actualizar el cronograma con los nuevos plazos del PMAR. Diferenciar entre 10 días hábiles (CIRAS o DAS como origen) y 20 días hábiles (PEA o PRA).
- Verificar la habilitación vigente de los profesionales asignados. El director y los arqueólogos residentes deben estar registrados y habilitados por el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú durante todo el trabajo de campo.
- Documentar la categoría de eventuales bienes identificados. La categorización A, B o C orienta la estrategia de gestión y el eventual procedimiento de rescate.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo está vigente el DS 004-2025-MC?
El decreto fue promulgado el 12 de marzo de 2025 y entró en vigor conforme a la fecha que establece su propio articulado, con las disposiciones transitorias que el texto contempla para los trámites iniciados con anterioridad.
¿Un proyecto con CIRAS aprobado antes de la modificación necesita rehacer el trámite?
No. El DS 004-2025-MC no afecta la validez de los CIRAS emitidos bajo el texto anterior. Sin embargo, las nuevas etapas del proyecto deben seguir las reglas actualizadas; por ejemplo, el PMAR derivado de ese CIRAS se tramita con los plazos vigentes tras la modificación.
¿El DAS sustituye al CIRAS en cualquier caso?
No. El DAS es una alternativa formalmente reconocida que aplica a supuestos específicos (áreas sin evidencias previas, obras menores en zonas de bajo potencial, proyectos con requerimiento de evaluación ágil). Para un análisis comparativo detallado puede consultarse la guía de DAS vs CIRAS.
¿Quién asigna la categoría (A, B o C) a un bien prehispánico?
La calificación corresponde al Ministerio de Cultura en el marco de sus competencias técnicas, conforme a los criterios del reglamento y sus anexos.
¿Un director de intervención puede ahora dirigir un número ilimitado de proyectos simultáneos?
La modificación del artículo 11 permite la dirección simultánea, pero condicionada: cada intervención debe contar con arqueólogos residentes registrados y habilitados, presentes de manera continua y permanente durante el trabajo de campo.
¿Dónde se consultan los textos oficiales?
Los textos íntegros están publicados en el diario oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura. El procedimiento TUPA y sus tarifas pueden consultarse en la plataforma oficial del Ministerio.
Asesoría técnica sobre la aplicación del DS 004-2025-MC
Si su proyecto requiere evaluar la ruta procedimental más adecuada bajo el RIA modificado, nuestro equipo de arqueólogos habilitados puede acompañarlo en la elección del instrumento, la elaboración del expediente y la gestión ante el Ministerio de Cultura.
Fuentes oficiales
- Portal del Ministerio de Cultura del Perú
- Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura
- Diario Oficial El Peruano — Búsqueda de normas
- Consulta de CIRA — Plataforma del Ministerio de Cultura
- Consulta TUPA — Ministerio de Cultura
Aviso. Este contenido ha sido elaborado con fines informativos por el Equipo Técnico de RedPeruana, a partir de la revisión de normas publicadas en fuentes oficiales. No constituye asesoría legal específica para un caso particular. Las decisiones aplicables a un proyecto concreto deben adoptarse con el apoyo profesional correspondiente y a la luz del texto oficial de la norma vigente al momento de la consulta.