Resumen ejecutivo
La Ley N.° 28296 establece un régimen sancionador robusto para proteger el patrimonio cultural de la Nación. Las sanciones se fijan en múltiplos de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por lo que su valor nominal en soles se actualiza cada año. En 2026, la UIT asciende a S/ 5,500 conforme al DS 301-2025-EF, lo que incrementa en S/ 150 el valor de la UIT del año anterior. A ese incremento se suma la posibilidad de paralización, incautación y, en los supuestos tipificados, responsabilidad penal.
Marco normativo
La Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, regula la política de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal de los bienes que integran el patrimonio cultural. La norma ha sido modificada en varias oportunidades y es complementada por el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por el DS 011-2022-MC y modificado por el DS 004-2025-MC.
El régimen sancionador de la Ley 28296 incluye sanciones administrativas (multas), medidas complementarias (paralización, incautación) y, cuando concurren los supuestos típicos, responsabilidad penal. La autoridad competente es el Ministerio de Cultura.
Principales supuestos sancionables
La Ley 28296 sanciona, entre otros supuestos, la promoción y ejecución de excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios sin autorización del Ministerio de Cultura, la alteración o traslado de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural sin la certificación correspondiente, y la comercialización o exportación de bienes culturales sin autorización.
Ejecución sin autorización
Promover o ejecutar excavaciones y movimientos de suelo en sitios arqueológicos o en áreas con bienes integrantes del patrimonio cultural, sin contar con la autorización o el instrumento arqueológico requerido por el RIA.
Alteración de bienes inmuebles
Alterar, modificar o trasladar bienes inmuebles del patrimonio cultural sin la certificación oficial correspondiente o la autorización del Ministerio de Cultura, aun cuando el proyecto cuente con permisos urbanísticos o sectoriales.
Comercialización o exportación irregular
Comercializar, trasladar fuera del territorio nacional o disponer en cualquier forma de bienes culturales, sin la autorización correspondiente del Ministerio de Cultura.
Omisión de reporte ante hallazgos fortuitos
No detener los trabajos de obra ante la aparición de evidencias arqueológicas y no comunicar el hallazgo al Ministerio de Cultura, conforme a la obligación general de cuidado del patrimonio.
Cálculo referencial con la UIT 2026
La UIT 2026 es de S/ 5,500 según el DS 301-2025-EF, vigente desde el 1 de enero de 2026. Al expresarse en múltiplos de UIT, los montos nominales en soles de las sanciones se actualizan de un año a otro. La siguiente tabla muestra el valor nominal referencial que alcanzan distintos rangos sancionatorios en UIT.
| Sanción en UIT | Equivalente con UIT 2025 (S/ 5,350) | Equivalente con UIT 2026 (S/ 5,500) | Incremento |
|---|---|---|---|
| 1 UIT | S/ 5,350 | S/ 5,500 | + S/ 150 |
| 10 UIT | S/ 53,500 | S/ 55,000 | + S/ 1,500 |
| 50 UIT | S/ 267,500 | S/ 275,000 | + S/ 7,500 |
| 100 UIT | S/ 535,000 | S/ 550,000 | + S/ 15,000 |
| 500 UIT | S/ 2,675,000 | S/ 2,750,000 | + S/ 75,000 |
| 1,000 UIT | S/ 5,350,000 | S/ 5,500,000 | + S/ 150,000 |
Precisión importante. Los valores de la tabla son cálculos aritméticos del equivalente en soles para distintos múltiplos de UIT. El rango sancionatorio aplicable a un caso concreto se determina por la autoridad competente conforme al tipo de infracción, la gravedad, la reincidencia y las demás circunstancias previstas en la normativa. Consulte el texto oficial de la Ley 28296 y sus normas reglamentarias para los rangos vigentes.
Consecuencias operativas más allá de la multa
Paralización de obra
Medida preventiva orientada a impedir la continuación de actividades que afectan o pueden afectar el patrimonio. La paralización puede disponerse mientras se evalúa la infracción y puede extenderse hasta la regularización del trámite arqueológico correspondiente. Su impacto financiero suele superar largamente el de la multa nominal, por el costo de oportunidad de la inversión detenida.
Incautación de instrumentos y medios
La Ley 28296 prevé la incautación de los instrumentos y medios de transporte y carga utilizados en la infracción. Esta medida, además de la retención material, implica un costo operativo significativo en proyectos de movimiento de tierras.
Responsabilidad penal
Cuando concurren los supuestos tipificados en el Código Penal —especialmente en relación con los delitos contra el patrimonio cultural— la conducta puede generar responsabilidad penal de personas naturales vinculadas al proyecto, independientemente de las sanciones administrativas impuestas a la persona jurídica.
Costos indirectos
A los costos directos se suman penalidades contractuales con clientes y financiadores, retrasos en cronogramas, pérdida de reputación, complicaciones en procesos de debida diligencia y, en proyectos de inversión pública, observaciones por parte de los organismos de control.
Prevención: obligaciones mínimas del titular
- Identificar el instrumento arqueológico aplicable (CIRAS, DAS, PEA, PMA o proyecto de rescate) conforme al RIA y a las características del proyecto.
- Tramitar el instrumento antes del inicio de obra. Ningún movimiento de suelo en áreas sujetas debe iniciarse sin el documento arqueológico que corresponda.
- Contar con profesionales certificados y habilitados por el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, tanto en la elaboración del expediente como en el trabajo de campo.
- Capacitar al personal de obra en el protocolo de hallazgos fortuitos, con procedimiento claro de detención del frente y reporte al Ministerio de Cultura.
- Documentar el cumplimiento. Archivar correspondencia con el Ministerio, resoluciones, informes y cargos presentados. Esta trazabilidad es decisiva ante una eventual inspección o procedimiento sancionador.
Preguntas frecuentes
¿El titular del proyecto responde aunque el incumplimiento lo cometa un contratista?
La responsabilidad del titular por obligaciones arqueológicas es un principio general del marco de protección del patrimonio. Los acuerdos contractuales con contratistas no eximen al titular frente a la autoridad. Por ello conviene trasladar la obligación contractualmente y supervisar su cumplimiento efectivo.
¿Qué hacer si aparecen evidencias durante la obra?
Detener de inmediato los trabajos en el frente afectado, resguardar el área y comunicar el hallazgo al Ministerio de Cultura. Esta conducta es, por sí misma, un atenuante de responsabilidad y puede ser clave para evitar la aplicación de medidas más severas.
¿La multa se actualiza automáticamente con la UIT del año?
El rango en UIT se aplica al momento del acto administrativo sancionador. Si la infracción ocurre en 2026, el cálculo referencial se hace con la UIT vigente en 2026 (S/ 5,500). La autoridad es quien determina el monto concreto dentro del rango.
¿Puedo negociar o impugnar la sanción?
La normativa administrativa general del Perú contempla recursos administrativos (reconsideración, apelación) y, posteriormente, la vía contencioso-administrativa. La defensa técnica oportuna es determinante para el resultado.
Gestione el instrumento arqueológico oportunamente
Prevenir la sanción es más eficiente —y significativamente menos costoso— que enfrentarla. Nuestro equipo puede evaluar el caso, proponer el instrumento aplicable y gestionarlo ante el Ministerio de Cultura.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Cultura del Perú
- Valor de la UIT 2026 — MEF
- Diario Oficial El Peruano
- SPIJ — Sistema Peruano de Información Jurídica
Aviso. Contenido informativo elaborado por el Equipo Técnico de RedPeruana. No constituye asesoría legal específica. La determinación concreta del rango sancionatorio aplicable a un caso corresponde al Ministerio de Cultura conforme al texto oficial vigente. Para la defensa en un procedimiento sancionador se recomienda asistencia legal especializada.