Volver al blogTUPA consolidado 2026

Plazos oficiales CIRA y PMA 2026 bajo el TUPA actualizado del Ministerio de Cultura

Consolidación de los plazos de los principales procedimientos arqueológicos, con referencia al TUPA vigente y a las resoluciones ministeriales que lo modifican.

Equipo Técnico de RedPeruanaLectura: 8 minutosPublicado: 23 de abril de 2026

Resumen ejecutivo

Los plazos oficiales aplicables en 2026 a los procedimientos arqueológicos son resultado de la combinación de dos cuerpos normativos: el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (DS 011-2022-MC modificado por DS 004-2025-MC) y el TUPA del Ministerio de Cultura (DS 005-2024-MC, con modificaciones en RM 097-2025-MC, RM 124-2025-MC y RM 346-2025-MC). Este artículo consolida esos plazos y recuerda las reglas del silencio administrativo.

Normas que fijan los plazos vigentes

  • DS 011-2022-MC. Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) original.
  • DS 004-2025-MC. Modifica el RIA. Clarifica plazos del PMAR.
  • DS 005-2024-MC. Aprueba el nuevo TUPA y el pago unificado.
  • RM 097-2025-MC. Modifica el TUPA.
  • RM 124-2025-MC. Modifica el TUPA.
  • RM 346-2025-MC. Modifica el TUPA (diciembre de 2025).

Tabla consolidada de plazos

Los plazos que figuran a continuación son referenciales y corresponden a los valores publicados por el Ministerio de Cultura en el TUPA y en el RIA vigentes. Antes de presentar un expediente conviene verificar los plazos específicos aplicables al caso concreto en el aplicativo oficial de consulta del TUPA.

ProcedimientoPlazo referencialBase
CIRAS — Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en SuperficieSegún TUPA vigente al momento de la presentaciónDS 005-2024-MC y modificatorias
DAS — Diagnóstico Arqueológico de SuperficieSin autorización previa. Registro y reporte conforme al RIA.DL 1680 y DS 004-2025-MC
PEA — Proyecto de Evaluación ArqueológicaSegún TUPA vigente; sujeto a autorización previaDS 011-2022-MC y TUPA
PMAR originado en CIRAS o DAS10 días hábilesDS 004-2025-MC
PMAR originado en PEA o PRA20 días hábilesDS 004-2025-MC
PRA — Proyecto de Rescate ArqueológicoSegún TUPA vigente; sujeto a autorización previaDS 011-2022-MC y TUPA

Recomendación. El TUPA se consulta en su aplicativo oficial, donde es posible verificar el plazo exacto, la tarifa vigente y los requisitos documentales del procedimiento, tras cada resolución ministerial que lo modifique. Ante diferencias de interpretación entre publicaciones, prevalece el texto oficial publicado en el diario oficial.

Silencio administrativo

La Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas conexas prevén reglas de silencio administrativo que dependen del tipo de procedimiento: evaluación previa con silencio positivo, evaluación previa con silencio negativo o aprobación automática. La calificación de cada procedimiento arqueológico en el TUPA determina cuál regla aplica.

Silencio positivo

Transcurrido el plazo sin respuesta, el pedido se considera aprobado. Aplica a procedimientos clasificados así en el TUPA.

Silencio negativo

Transcurrido el plazo sin respuesta, el administrado puede considerar denegado el pedido e interponer los recursos correspondientes.

Aprobación automática

El trámite se considera aprobado con la sola presentación, cumpliendo requisitos formales. Aplicable a procedimientos específicamente clasificados así.

Cómputo del plazo en la práctica

  • Salvo disposición expresa, los plazos se cuentan en días hábiles.
  • El cómputo se inicia desde el día siguiente al de la notificación o presentación del acto.
  • Los requerimientos de subsanación suspenden el plazo de resolución hasta la presentación de la respuesta del administrado.
  • Los feriados y los días declarados no laborables por autoridad competente no se computan como hábiles.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la fuente autoritativa del plazo concreto de un procedimiento?

El texto del TUPA vigente al momento de la presentación, actualizado conforme a las resoluciones ministeriales que lo modifican y publicado en el diario oficial.

Si presenté el expediente antes de una modificación del TUPA, ¿cuál plazo aplica?

Por regla general, aplican las normas de procedimiento vigentes al momento de la presentación del expediente. Las modificaciones posteriores suelen prever disposiciones transitorias que merecen revisión puntual.

¿El TUPA digital tiene el mismo valor que el publicado en papel?

Sí. La publicación digital oficial tiene valor normativo pleno en el marco del gobierno digital del Perú. El aplicativo oficial de consulta del TUPA muestra los procedimientos vigentes en tiempo real.

¿Las resoluciones ministeriales que modifican el TUPA derogan los plazos anteriores?

Cada resolución ministerial precisa los artículos o procedimientos que modifica. Los plazos que no son objeto de modificación expresa mantienen su vigencia previa. El análisis debe hacerse sobre el texto oficial de cada resolución.

Gestión con seguimiento permanente de plazos

Acompañamos el expediente desde su presentación hasta la emisión, con control de plazos, respuesta oportuna a requerimientos y ejercicio de recursos cuando corresponde.

Fuentes oficiales

Aviso. Contenido informativo elaborado por el Equipo Técnico de RedPeruana. No constituye asesoría legal específica. Los plazos, tarifas y requisitos pueden variar conforme a modificaciones normativas posteriores. Verifique siempre en el aplicativo oficial del TUPA.

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