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Informe final del plan de monitoreo arqueológico: plazo, contenido y aprobación

Lo que exige el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas para cerrar un PMAR, y por qué no presentarlo bloquea sus próximos proyectos.

Equipo Técnico de RedPeruanaLectura: 9 minutosPublicado: 18 de septiembre de 2026

Respuesta rápida

El informe final del plan de monitoreo arqueológico, que el Reglamento llama «informe de resultados», debe presentarse en un plazo máximo de seis meses de concluida la intervención (numeral 29.1). Lo elabora el director, lo presentan el titular y el director, y se entrega por la plataforma en línea del Ministerio de Cultura o en físico con versión digital. La Dirección de Certificaciones o la Dirección Desconcentrada de Cultura emite la conformidad en un máximo de 30 días hábiles. Si no lo presenta a tiempo, el titular y el director no pueden obtener nuevas autorizaciones hasta entregarlo.

¿Qué es el informe final del PMAR?

El Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) lo define como «el documento mediante el cual se presenta toda la información registrada durante la ejecución de una intervención arqueológica, a fin de verificar el cumplimiento de los fines y objetivos» (numeral 15.1). En la práctica se le llama informe final porque su aprobación cierra el plan de monitoreo arqueológico: acredita ante el Ministerio de Cultura que la obra se monitoreó conforme a lo autorizado.

Si necesita repasar los conceptos básicos del instrumento, consulte primero qué es un plan de monitoreo arqueológico y cuándo lo exige el Ministerio.

Plazos del informe final

EtapaPlazoBase legal
Presentación del informeMáximo 6 meses de concluida la intervenciónNumeral 29.1
Informe parcialObligatorio si el PMAR fue autorizado por más de un añoNumeral 29.2
Subsanación de observaciones10 días hábiles desde la notificación, prorrogables una vez por 10 más si se pide antes del vencimientoNumeral 15.5
Si las observaciones persisten10 días hábiles adicionales para subsanar, sin nuevas observacionesNumeral 15.5
ConformidadMáximo 30 días hábilesNumeral 15.6
Sin conformidadEl informe puede volver a presentarse para una nueva revisiónNumeral 15.7

El plazo concreto de presentación figura en la resolución que autorizó el PMAR (numeral 15.2). Anótelo desde el primer día: los seis meses corren desde que concluye la intervención arqueológica, cuya vigencia está ligada a la remoción de suelos (numeral 8.3) y puede terminar antes que el resto de la obra.

Excepción: PMAR de menos de 10 m² o 10 m lineales

En la modalidad para áreas urbanas consolidadas menores a 10 m² o 10 m lineales no se presenta informe de resultados: la conformidad se da con un acta de inspección, que firma el director o el residente, salvo que se registren hallazgos arqueológicos aislados (numeral 27.31). La inspección se solicita durante la vigencia de la autorización y debe realizarse en un máximo de 15 días hábiles. Si no se realiza en ese plazo por causas no imputables al administrado, se entiende brindada la conformidad (numeral 27.32).

Qué debe contener

Según el numeral 29.3, el informe se presenta de acuerdo con el formulario del Ministerio de Cultura e incluye la información sobre:

Excavación

Áreas y frentes donde hubo remoción de suelos bajo monitoreo.

Revisión de perfiles y desmontes

Control de los cortes de terreno y del material removido.

Medidas de mitigación

Acciones aplicadas para proteger el patrimonio durante la obra.

Intervención de hallazgos

Evidencias encontradas y cómo se atendieron.

Elementos arqueológicos aislados

Registro de evidencias sin contexto asociado.

Bienes inmuebles prehispánicos

Bienes identificados, su delimitación y señalización.

Trabajos de gabinete

Procesamiento, análisis y registro de la información de campo.

Inducción

Charlas al personal de obra sobre protección del patrimonio.

La forma de registrar y tratar cada hallazgo depende de su clasificación. Revise las categorías A, B y C de bienes prehispánicos antes de redactar esa sección del informe.

Anexos obligatorios

El numeral 29.4 exige adjuntar los siguientes documentos. Buena parte de ellos se genera durante la obra, por eso conviene organizarlos desde el primer día de monitoreo:

AnexoCuándo aplica
a) Inventario detallado de bienes muebles e inmuebles. En medio subacuático, indicar qué materiales vuelven al medio y cuáles se estabilizan y conservan.De ser el caso
b) Delimitación de los bienes inmuebles prehispánicos y expediente técnico, con fotografías de su señalización y demarcación física.Si se registraron bienes inmuebles prehispánicos
c) Fichas de inducción llenadas y firmadas por el director del plan y el ingeniero responsable de la obra, en formato digital.Siempre
d) Fichas diarias de control del PMAR firmadas por el director, en formato digital, y las fichas de hallazgos si los hubo.Siempre
e) Plano georreferenciado según el modelo aprobado.Si el PMAR no cubrió toda el área autorizada
f) Número de acta de entrega de materiales al Ministerio de Cultura.De corresponder

Quién lo elabora, presenta y aprueba

Elabora

El arqueólogo director, colegiado y habilitado (numeral 11.1). Si hay codirector, ambos responden por el informe (numeral 11.4).

Presenta

El titular del proyecto junto con el director, por la plataforma en línea del Ministerio de Cultura o en físico con versión digital (numeral 29.1).

Aprueba

La Dirección de Certificaciones o la Dirección Desconcentrada de Cultura, mediante acto administrativo de conformidad (numeral 29.5).

¿Tiene un PMAR terminado sin informe final?

Revisamos la documentación de campo, completamos los anexos y preparamos el informe de resultados para su presentación ante el Ministerio de Cultura.

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Qué pasa si no presenta el informe final

Es la consecuencia que más empresas desconocen. El artículo 5 del Reglamento dispone que no se expide autorización a personas naturales o jurídicas, titulares o directores, que no hayan entregado el informe de resultados de una intervención previamente autorizada dentro del plazo señalado en la resolución (numeral 5.1).

En la práctica: un solo informe pendiente puede impedir que la empresa titular y el arqueólogo director obtengan un nuevo PMAR, un PEA u otra autorización arqueológica para cualquier otro proyecto. La restricción se activa al vencer el plazo y se mantiene hasta que el informe se presenta (numeral 5.6).

Además, quien está en esa situación no puede pedir la ampliación de la vigencia de una autorización (numeral 30.4). Para empresas con varios frentes o proyectos en paralelo, mantener los informes al día es parte de la gestión de riesgos de la cartera. Si contrata el servicio, deje esta obligación por escrito en los términos de referencia del plan de monitoreo arqueológico.

Si la obra se alarga: vigencia y ampliación

  • La vigencia del PMAR está ligada al cronograma de la obra que implica remoción de suelo y subsuelo (numeral 8.3).
  • Si no puede cumplir los objetivos en el plazo, la ampliación debe pedirse durante la vigencia. La solicitud presentada después del vencimiento es improcedente (numeral 30.3).
  • La ampliación se concede por el mismo plazo de la autorización original, el Ministerio responde en un máximo de 10 días hábiles con silencio administrativo negativo, y puede renovarse una sola vez (numerales 30.6 a 30.8).
  • La solicitud incluye un informe que sustente la necesidad, un informe de avance, el plan de trabajo con cronograma y el presupuesto general de la intervención (numeral 30.5).
  • Si el PMAR se autorizó por más de un año, recuerde presentar el informe parcial (numeral 29.2).

Lista de control para evitar observaciones

Estas son las prácticas que aplica nuestro equipo durante la obra para que el informe salga sin observaciones:

  1. Fichas diarias desde el primer día, firmadas por el director. Reconstruirlas al final es la principal fuente de inconsistencias.
  2. Fichas de inducción firmadas por el director y por el ingeniero responsable de la obra en cada charla.
  3. Registro fotográfico georreferenciado de excavaciones, perfiles y desmontes, ordenado por frente y fecha.
  4. Plano del área realmente monitoreada si la obra no cubrió todo lo autorizado.
  5. Acta de entrega de materiales gestionada antes de presentar el informe, si hubo recuperación.
  6. Consistencia con la resolución: áreas, frentes, fechas y personal deben coincidir con lo autorizado y con el cronograma.
  7. Calendario de vencimientos: fecha de conclusión de la intervención y fecha límite de los seis meses.

Si su obra se ejecuta sobre redes, pistas u otras construcciones existentes, revise también cómo funciona el PMAR con infraestructura preexistente, que no exige CIRAS previo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar el informe final de un PMAR?

El plazo máximo es de seis meses de concluida la intervención (numeral 29.1 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas). El plazo concreto figura en la resolución que autorizó el PMAR. Si el PMAR fue autorizado por más de un año, además se presenta un informe de resultados parcial (numeral 29.2).

¿Quién elabora y quién presenta el informe final?

Lo elabora el arqueólogo director del PMAR (numeral 11.1) y lo presentan conjuntamente el titular del proyecto y el director, por la plataforma de servicios en línea del Ministerio de Cultura o en formato físico con versión digital (numeral 29.1).

¿Cuánto demora la aprobación del informe final?

La Dirección de Certificaciones o la Dirección Desconcentrada de Cultura emite la conformidad en un plazo máximo de 30 días hábiles (numeral 15.6). Si hay observaciones, el administrado tiene 10 días hábiles para subsanarlas, prorrogables una sola vez por 10 días hábiles más (numeral 15.5).

¿Qué pasa si no presento el informe final del PMAR?

El titular y el director quedan impedidos de obtener nuevas autorizaciones de intervenciones arqueológicas mientras no lo presenten (numerales 5.1 y 5.6). La restricción se activa al vencer el plazo y se mantiene hasta la entrega del informe. Tampoco procede ampliar la vigencia de una autorización en esa situación (numeral 30.4).

¿Qué hago si el PMAR no cubrió toda el área autorizada?

Debe adjuntar al informe un plano georreferenciado del área efectivamente monitoreada, de acuerdo con el modelo aprobado por el Ministerio de Cultura (numeral 29.4, literal e).

Cierre su PMAR sin riesgos para sus próximos proyectos

Ejecutamos el monitoreo con la documentación en orden desde el primer día y preparamos el informe final hasta obtener la conformidad del Ministerio de Cultura.

Fuentes oficiales

Aviso. Contenido informativo elaborado por el Equipo Técnico de RedPeruana. La numeración de artículos corresponde al DS 011-2022-MC modificado por el DS 004-2025-MC. No constituye asesoría legal específica; el plazo aplicable a cada PMAR es el que figura en su resolución de autorización.

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