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PMAR con infraestructura preexistente: requisitos, plazos y por qué no necesita CIRAS

Guía 2026 según el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (DS 011-2022-MC), modificado por el DS 004-2025-MC.

Equipo Técnico de RedPeruanaLectura: 9 minutosPublicado: 18 de septiembre de 2026

Respuesta rápida

El PMAR con infraestructura preexistente es el plan de monitoreo arqueológico que se autoriza cuando la obra se ejecuta sobre construcciones permanentes que ya existen: pistas, redes de agua y desagüe, canales, líneas o su derecho de vía. En estos casos el CIRAS no es exigible: el titular va directamente al PMAR, siempre que no exista evidencia arqueológica en superficie. El Ministerio de Cultura tiene un plazo máximo de 20 días hábiles para autorizarlo y, además de los requisitos comunes, pide fotografías e imágenes satelitales con fecha, hora y coordenadas UTM que acrediten la infraestructura.

¿Qué es la infraestructura preexistente según el Reglamento?

El artículo V del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), en la versión modificada por el DS 004-2025-MC, la define así:

«Es todo tipo de construcción u obra de carácter permanente, que se encuentra edificada o instalada en el suelo o subsuelo, exceptuándose de dicho concepto a las instalaciones que, de acuerdo con las características del proyecto, se consideran temporales (canteras, depósitos de material excedente, campamentos, etc.)».

La definición incluye también el derecho de vía y/o la servidumbre fijados por la autoridad competente, con dos condiciones: que no se superpongan a un bien inmueble prehispánico y que no atenten, directa o indirectamente, contra el Patrimonio Cultural de la Nación. Cuando las dimensiones del derecho de vía no están establecidas por norma, el Ministerio de Cultura verifica la infraestructura mediante inspección.

Sí califica (ejemplos habituales)No califica
Redes de agua potable y alcantarillado instaladas bajo calles existentesCanteras del proyecto
Pistas, veredas y carreteras ya construidasDepósitos de material excedente (DME)
Canales, drenes y defensas ribereñas construidosCampamentos y demás instalaciones temporales
Líneas eléctricas y redes de telecomunicaciones existentesÁreas que se superponen a un bien inmueble prehispánico
Derecho de vía o servidumbre aprobados por la autoridad competenteTerrenos sin obra permanente previa

Los ejemplos son orientativos. La condición de infraestructura preexistente la verifica el Ministerio de Cultura en cada caso.

¿Por qué no necesita CIRAS?

El numeral 33.3 del RIA establece que, para ejecutar obras o proyectos de inversión pública o privada sobre infraestructura preexistente, no es exigible la obtención del CIRAS. En esos supuestos el titular ejecuta un plan de monitoreo arqueológico, siempre que no exista evidencia arqueológica en superficie. El CIRAS puede pedirse de forma voluntaria, pero no es obligatorio.

La lógica es técnica: donde ya existe una obra permanente, la superficie original fue alterada y el riesgo arqueológico se concentra en lo que pueda aparecer al remover el suelo. Por eso el instrumento adecuado es el monitoreo durante la obra y no la certificación de superficie.

Las áreas del proyecto que no califican como infraestructura preexistente siguen la regla general: el PMAR debe proceder de otro supuesto, habitualmente un CIRAS o un DAS. El numeral 27.12 enumera todos los orígenes posibles:

El PMAR procede de…Detalle (numeral 27.12)
Un PIACuando se necesite infraestructura para la gestión, protección o promoción del bien inmueble prehispánico.
Un PEACuando el acto que da conformidad al informe de resultados así lo indique, o declare que sus resultados equivalen a un CIRAS.
Un PRAProyecto de rescate arqueológico.
Un CIRASCertificado de inexistencia de restos arqueológicos en superficie.
Un DASDiagnóstico arqueológico de superficie, incorporado por el DS 004-2025-MC. Tiene inspección ocular obligatoria y plazo propio.
Infraestructura preexistenteIncluye el medio subacuático hasta la línea de marea alta o el espacio inundado de manera permanente.
Áreas pequeñas urbanasÁreas menores a 10 m² o 10 m lineales en un área urbana consolidada, incorporadas por el DS 004-2025-MC.

Con o sin infraestructura preexistente: diferencias

AspectoPMAR sin infraestructura preexistentePMAR con infraestructura preexistente
Base legalNumerales 27.15 y 27.16Numerales 27.17 y 27.18
Instrumento previoProcede de un CIRAS, PEA, PRA o PIA (el que proviene de un DAS tiene reglas propias)No exige CIRAS (numeral 33.3)
Requisito adicionalFotografías panorámicas y de detalle e imágenes satelitales con fecha, hora y coordenadas UTM
VerificaciónEvaluación del expedienteDocumentación gráfica; inspección solo si es necesaria (numeral 27.8)
Plazo máximo10 días hábiles20 días hábiles
Silencio administrativoNegativoNegativo

Plazos de todas las modalidades del PMAR

El DS 004-2025-MC fijó un plazo máximo para cada modalidad. Todos se cuentan desde el primer día hábil posterior a la presentación de la solicitud y están sujetos a silencio administrativo negativo:

Modalidad del PMARPlazo máximoNumeral
Sin infraestructura preexistente (procede de CIRAS, PEA, PRA o PIA)10 días hábiles27.16
Con infraestructura preexistente20 días hábiles27.18
Que proviene de un DAS (con inspección ocular obligatoria)20 días hábiles27.26
En medio subacuático20 días hábiles27.20
En un bien inmueble posterior al periodo prehispánico20 días hábiles27.22
Áreas menores a 10 m² o 10 m lineales en un área urbana consolidada10 días hábiles27.30

Para ver cómo encajan con los demás procedimientos del Ministerio, revise nuestra guía de plazos del CIRA y del PMA según el TUPA 2026.

Obras urbanas pequeñas: el PMAR de menos de 10 m²

Si la obra ocupa menos de 10 m² o 10 metros lineales dentro de un área urbana consolidada, como una conexión domiciliaria o la reparación puntual de una red, el DS 004-2025-MC creó una modalidad más ágil (numerales 27.27 a 27.32):

  • Plazo máximo de 10 días hábiles y formato del Anexo I del Reglamento.
  • No requiere inspección para verificar la infraestructura preexistente: basta la documentación gráfica con fecha, hora y coordenadas UTM.
  • Pide, entre otros, un gráfico perimétrico y de ubicación, y un gráfico de superposición de la obra sobre el SIGDA.
  • La solicitud debe corresponder a un solo proyecto de inversión y no se puede fragmentar el expediente para entrar en el límite de 10 m².
  • Se cierra con un acta de inspección de conformidad en lugar de un informe de resultados, salvo que se registren hallazgos arqueológicos aislados.

Los ejemplos de obra son referenciales: la condición de área urbana consolidada también la evalúa el Ministerio de Cultura.

Requisitos para solicitar el PMAR con infraestructura preexistente

La solicitud se presenta en la plataforma de servicios en línea del Ministerio de Cultura o por mesa de partes, en versión impresa y digital (numeral 27.13). Reúne los requisitos del PMAR sin infraestructura preexistente (numeral 27.15) más la documentación gráfica del numeral 27.17:

  1. Solicitud con los datos del solicitante. Si es persona jurídica, la firma el representante legal e indica RUC y partida registral.
  2. Declaración jurada del director del proyecto, con su número de colegiatura y habilitación, y el compromiso de no afectación al patrimonio cultural.
  3. Declaración jurada del titular, con el compromiso de financiamiento y de no afectación al patrimonio cultural.
  4. Número de constancia y fecha de pago de la tasa del procedimiento.
  5. Información técnica firmada por el director: nombre del proyecto, procedencia (numeral 27.12), tipo de obra, ubicación, descripción específica de la obra, extensión a monitorear, personal y cronograma.
  6. Plano perimétrico en formato vectorial .dwg o .shp (con su archivo .mxd), georreferenciado en coordenadas UTM, Datum WGS 84 y zona de proyección, firmado por un ingeniero o arquitecto colegiado.
  7. Plano de obras programadas, solo si el área colinda o está próxima a un bien inmueble prehispánico, o si hay cruces aéreos o trazos en el subsuelo de un bien prehispánico.
  8. Documentación gráfica de la infraestructura preexistente: fotografías panorámicas, fotografías de detalle e imágenes satelitales con fecha, hora y coordenadas UTM.

¿Su obra se ejecuta sobre infraestructura existente?

Revisamos si su proyecto califica, armamos el expediente con la documentación gráfica que exige el Ministerio y designamos al arqueólogo director y a los residentes por frente de trabajo.

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Cómo acreditar la infraestructura preexistente

Desde el DS 004-2025-MC, la condición de infraestructura preexistente se verifica principalmente con la documentación gráfica que presenta el administrado. La inspección de la Dirección de Certificaciones o de la Dirección Desconcentrada de Cultura queda para los casos en que sea necesaria (numeral 27.8). Por eso la calidad de las fotografías define buena parte del trámite. Estas son las recomendaciones de nuestro equipo:

Metadatos visibles

Cada fotografía debe mostrar fecha, hora y coordenadas UTM. La norma lo exige de forma expresa y es el motivo de observación más fácil de evitar.

Panorámica y detalle

Combine vistas generales que muestren la infraestructura en su contexto con fotos de detalle de buzones, cajas, postes, pavimento o estructuras.

Imagen satelital del trazo

Incluya imágenes satelitales de todo el trazo o área, con la misma referencia de fecha y coordenadas, para que el evaluador vea la continuidad de la obra existente.

Coherencia con el plano

El área fotografiada debe coincidir con el plano perimétrico y con el cronograma de obra. Las diferencias entre documentos generan observaciones.

Durante la obra: obligaciones que no cambian

  • La autorización debe obtenerse antes de iniciar las obras que impliquen remoción de suelos (numeral 27.1).
  • Si hay dos o más frentes de trabajo simultáneos, se necesita un arqueólogo residente colegiado y habilitado por frente, y el cronograma debe detallar las labores con remoción de suelos (numeral 27.4).
  • Ante un hallazgo, se suspenden las obras en el área específica y se comunica al Ministerio de Cultura a más tardar el día hábil siguiente (numeral 28.1). El tratamiento depende de la categoría del bien; revise las categorías A, B y C de bienes prehispánicos.
  • El PMAR es de implementación obligatoria: el Ministerio de Cultura puede paralizar la obra en caso de incumplimiento (numeral 27.7).
  • Al terminar, hay que presentar el informe final del plan de monitoreo arqueológico en un plazo máximo de seis meses (numeral 29.1).

Errores frecuentes que generan observaciones

Tratar instalaciones temporales como preexistentes

Canteras, depósitos de material excedente y campamentos están excluidos de la definición. Si el proyecto los incluye, esas áreas requieren su propio instrumento.

Fotografías sin fecha, hora o coordenadas

Sin esos datos la documentación gráfica no cumple el numeral 27.17 y el Ministerio puede observarla o disponer una inspección, lo que alarga el trámite.

Planos fuera de formato

El plano perimétrico debe ser vectorial (.dwg o .shp), georreferenciado en UTM WGS 84 y firmado por un ingeniero o arquitecto colegiado.

Asumir la exoneración cuando hay evidencia en superficie

La exoneración del CIRAS del numeral 33.3 solo aplica si no existe evidencia arqueológica en superficie ni superposición con un bien inmueble prehispánico.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un PMAR con infraestructura preexistente?

Es el Plan de Monitoreo Arqueológico que se autoriza cuando la obra se ejecuta sobre construcciones permanentes que ya existen en el suelo o subsuelo, como redes de agua y desagüe, pistas, canales o líneas, incluido su derecho de vía o servidumbre. Está regulado en los numerales 27.17 y 27.18 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas.

¿Necesito CIRAS si mi obra se ejecuta sobre infraestructura existente?

No es exigible. El numeral 33.3 del Reglamento establece que en obras sobre infraestructura preexistente el titular ejecuta directamente un PMAR, siempre que no exista evidencia arqueológica en superficie. El CIRAS puede solicitarse de forma voluntaria, pero no es obligatorio en ese supuesto.

¿Cuánto demora la autorización de un PMAR con infraestructura preexistente?

El plazo máximo es de 20 días hábiles, contados desde el primer día hábil posterior a la presentación de la solicitud (numeral 27.18). El PMAR sin infraestructura preexistente tiene un plazo máximo de 10 días hábiles (numeral 27.16), y el de áreas urbanas menores a 10 m² o 10 m lineales, también 10 días hábiles (numeral 27.30).

¿Cómo se acredita la infraestructura preexistente?

Con documentación gráfica: fotografías panorámicas, fotografías de detalle e imágenes satelitales que contengan fecha, hora y coordenadas UTM (numeral 27.17). El Ministerio de Cultura puede además realizar una inspección cuando lo considere necesario (numeral 27.8).

¿Qué significa que el trámite esté sujeto a silencio administrativo negativo?

Que si el Ministerio de Cultura no responde dentro del plazo, la solicitud no se entiende aprobada. El administrado puede esperar el pronunciamiento o interponer los recursos administrativos correspondientes, pero no puede iniciar la remoción de suelos sin la autorización.

Gestione su PMAR con un equipo que conoce el trámite

Evaluamos si su obra califica como infraestructura preexistente, preparamos el expediente completo y ejecutamos el monitoreo hasta la aprobación del informe final.

Fuentes oficiales

Aviso. Contenido informativo elaborado por el Equipo Técnico de RedPeruana. La numeración de artículos corresponde al DS 011-2022-MC modificado por el DS 004-2025-MC. No constituye asesoría legal específica; la calificación de cada proyecto corresponde al Ministerio de Cultura conforme al texto vigente.

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